Ante una situación de ruptura, es frecuente que las parejas discutan sobre las cuestiones relacionadas con el sostenimiento de los hijos menores.

Estas cuestiones se resuelven mediante un convenio regulador de parentabilidad.

Se determinan aspectos muy concretos (cuidado personal de los menores, régimen de comunicación con el padre no conviviente, cuota alimentaria).

Con el convenio de parentalidad se trata de dar solución a las responsabilidades futuras de los padres respecto a las necesidades futuras de los hijos.

Es un documento en el que se detallan los compromisos de ambos progenitores respecto al cuidado y educación de los hijos.

En concreto, se pueden detallar cuestiones sobre la salud, actividades extraescolares, religión, distribución de días especiales (por ejemplo, cumpleaños), entre otras.

Tiene una doble finalidad que es:

• Evitar conflictos posteriores a la ruptura sobre la responsabilidad parental de cada progenitor.

• Proporcionar a los hijos una adecuada estabilidad emocional con sus padres y familiares.

Nuestro Estudio Juridico al redactarlo junto a las partes involucradas, siempre tiene en cuenta la realidad de los progenitores, las situaciones futuras de los hijos, respetando el interés superior del niño o adolescente.

Resulta beneficioso para el bienestar de los hijos redactar un convenio regulador de parentalidad ante la ruptura de la relación de pareja.

Sin duda, cuidar la existencia de un esquema frecuente y permanente de contacto entre padres e hijos asegura mejores oportunidades de vínculos constructivos.

Si tienes problemas para con el régimen de visitas o tenes la intención de crear un convenio para evitar tales conflictos, contáctate con nuestro estudio jurídico.

+ de 100 familias cuentan con su convenio de parentabilidad y reciben su cuota alimentaria regularmente gracias a nuestra gestión.

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Abogada Laura Bayugar

¿Te encontras en el exterior y tenes que iniciar una sucesión en Argentina? Entonces quedate a leer este post e informate de todo lo necesario.

¿Tengo que salir de mi país para realizar una sucesion en el exterior?

Cuando un familiar fallece, y éste se encuentra en un país distinto al nuestro, la sucesión se debe realizar según el último domicilio del causante. Si éste fue en Argentina, y los herederos se encuentran en el exterior, ¿Cómo se puede resolver legalmente esta situación? ¿Es necesario salir del país para realizar la sucesión?

Como primer paso de este proceso, el heredero deberá contactar a un Abogado de Argentina, para que lo represente. Para esto será necesario que le otorgue un poder, y así de este modo el abogado podrá hacer todos los tramites sucesorios necesarios sin problema alguno.

Este poder, al ser un instrumento internacional, para tener validez debe seguir los requisitos y formalidades que se establecen en su país de residencia, y por supuesto, de Argentina. Una vez que este instrumento esté debidamente legalizado, el letrado se encontrara con la facultad de intervenir y actuar en nombre y a cuenta del heredero extranjero.

Entonces, ¿Puedo tramitar una Sucesion en Argentina si me encuentro en el exterior?

De este modo, podemos decir, que no es necesario viajar al país donde se debe iniciar la sucesión, solo es necesario conseguir un Abogado con jurisdicción en donde fue el último domicilio del causante, al cual le deberá entregar un poder para poder llevar a cabo todos los tramites.

Si te encontras en el exterior y necesitas iniciar o presentarte en una sucesión en Argentina, no dudes en contactar a nuestro equipo de Abogados, que, con gran conocimiento y experiencia en el campo, logrará evacuar todas sus dudas y llevar a cabo su trámite sucesorio de la manera más eficiente, evitando así que sea un proceso engorroso para el cliente. Ante cualquier inquietud, no dude en enviarnos su consulta.

⚖️Estudio Jurídico Maria Laura

👉Atención Profesional en toda la Provincia de Buenos Aires.

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Abogada Laura Bayugar

¿Tenes que iniciar una Sucesión en Argentina y sos un heredero extranjero? Entonces quedate a leer este post e informate de todo lo necesario.

¿Tengo que salir de mi país para realizar una sucesion en el exterior?

Cuando un familiar fallece, y éste se encuentra en un país distinto al nuestro, la sucesión se debe realizar según el último domicilio del causante. Si éste fue en Argentina, y los herederos se encuentran en el exterior, ¿Cómo se puede resolver legalmente esta situación? ¿Es necesario salir del país para realizar la Sucesión en Argentina?

Como primer paso de este proceso, el heredero deberá contactar a un Abogado de Argentina, para que lo represente. Para esto será necesario que le otorgue un poder, y así de este modo el abogado podrá hacer todos los tramites sucesorios necesarios sin problema alguno.

Este poder, al ser un instrumento internacional, para tener validez debe seguir los requisitos y formalidades que se establecen en su país de residencia, y por supuesto, de Argentina. Una vez que este instrumento esté debidamente legalizado, el letrado se encontrara con la facultad de intervenir y actuar en nombre y a cuenta del heredero extranjero.

Entonces, ¿Puedo tramitar una Sucesion en Argentina si me encuentro en el exterior?

De este modo, podemos decir, que no es necesario viajar al país donde se debe iniciar la sucesión, solo es necesario conseguir un Abogado con jurisdicción en donde fue el último domicilio del causante, al cual le deberá entregar un poder para poder llevar a cabo todos los tramites.

Si te encontras en el exterior y necesitas iniciar o presentarte en una sucesión en Argentina, no dudes en contactar a nuestro equipo de Abogados, que, con gran conocimiento y experiencia en el campo, logrará evacuar todas sus dudas y llevar a cabo su trámite sucesorio de la manera más eficiente, evitando así que sea un proceso engorroso para el cliente. Ante cualquier inquietud, no dude en enviarnos su consulta.

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Abogada Laura Bayugar

La moratoria previsional caducó y peligra la jubilación de miles de argentinos.

Como ya sabemos, la moratoria previsional que le permitía a las mujeres comprar años de aportes hasta el 2003, caduco el pasado 31 de diciembre, y ahora ante la falta de una nueva ley que les permita comprar estos años de aportes, serán menos las personas que tendrán acceso a la jubilación.

Ante ese panorama, la ANSES estimó que 9 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 varones próximos a cumplir la edad jubilatoria no contarán con ese beneficio.

Se hablaba de un nuevo proyecto de ley, el cual permitiría comprar años de aportes hasta el 2008, accesible tanto para hombres como para mujeres. El proyecto tiene media sanción del Senado desde el 30 de junio, pero no fue tratado en Diputados por falta de quórum. Por lo que hasta el momento no se podrá contar con esta opción.

Sin embargo, sigue vigente la moratoria de la Ley 24.476, que permite regularizar años de aportes entre enero de 1955 y septiembre de 1993, la cual es de difícil acceso ya que no tiene un gran rango para comprar años.

Apenas un 20% de la población logra llegar a la edad jubilatoria con los 30 años de aportes completos, dado el nivel de informalidad elevado con el que contamos en nuestra economía.

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