Jubilaciones y Pensiones en Argentina
Cuando hablamos de la jubilación hacemos referencia a un acontecimiento realmente importante ya que es el haber con el que vamos a vivir el resto de nuestra vida.
Se estiman todos los aportes, incluyendo prestaciones en régimen especiales, en régimen privilegiados, en distintas cajas ya sean provinciales, profesionales o municipales, e inclusive hasta en otros países. Se inspeccionan todos los aportes registrados en ANSES y se evalúan las pruebas para introducir servicios que no aparezcan en el sistema. Todas las prestaciones que se hayan hecho son primordiales para adquirir la mejor gratificación posible.
¿Estarías seguro/a dejando en manos del Estado tu haber sin tener en cuenta el correspondiente asesoramiento? Nosotros te ayudamos a preparar todo como corresponde para que no haya pérdidas de tiempo al iniciar el trámite por dificultades como lo son presentarse sin documentación importante. Comunícate ahora mismo.
Casos de Exito
Para obtener más información sobre cuestiones legales relacionadas a Jubilaciones y Pensiones y/o por cualquier otra inquietud que usted pueda llegar a tener en relación a otros asuntos, lo invitamos a contactarnos y de ese modo pueda recibir la mejor atención personalizada.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA JUBILACIÓN EN ARGENTINA
Hay una diferencia de edad mínima entre Hombre y Mujer para poder jubilarse según la ley de jubilaciones. Para los Hombres la edad mínima es de 65 años de edad y 30 años de aportes, mientras que para las Mujeres la edad mínima es de 60 años y 30 años de aportes. Se puede iniciar el trámite hasta 6 meses con anterioridad de la edad requerida.
Cuando el beneficiario tenga una jubilación ordinaria, con los aportes y la edad legal puede llegar a demorar entre 4 y 6 meses en aprobarse y ejecutarse el primer pago. Pero el plazo puede llegar a ser mayor dependiendo siempre del tipo de jubilación o de la situación del beneficiario y sus aportes.
Gracias a nuestro asesoramiento no va a tener que encargarse ni preocuparse de nada más que sólo darnos la documentación que le detallaremos y en el caso de que no tenga algún documento nosotros lo ejecutaremos por usted.
No, ya que con nuestro asesoramiento seremos capaces profesionalmente de encargarnos de todo, nuestro estudio jurídico cuenta con un estupendo equipo de abogados caracterizados por la velocidad y capacidad en gestionar el trámite. Sólo tendrá que comunicarse con nosotros y a partir de ahí seremos los encargados de ocuparnos del resto.
Se requiere para poder gestionar el trámite de jubilación la siguiente documentación:
- DNI o también son válidas la Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
- Certificaciones salarios y servicios dados.
- Clave Fiscal que deberá solicitar en la AFIP.
Si usted está por cumplir con la edad mínima legal requerida para jubilarse y cumple con los aportes solicitados, puede iniciar el trámite con 6 meses de anterioridad de la fecha estimada para poder así iniciar la gestión de su expediente y su historial de prestaciones.
Sí, ya que la ley dispone que los trabajadores ya sean autónomos o en relación de dependencia que tengan la edad mínima requerida para jubilarse pueden adherirse a una moratoria en la cuál podrán completar los aportes que falten. Dicha moratoria tendrá que ser abonada por el beneficiario, quien podrá ser abonarla con un plan de hasta 60 cuotas mensuales. De todas formas para solicitar la moratoria quien la requiera debe tener aportes mínimos desde Diciembre de 2003 en adelante.